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Condiciones Generales

Información previa a la intermediación y asesoramiento hipotecario


1. Introducción

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, le proporcionamos expresamente la siguiente información previa a la intermediación y asesoramiento hipotecario (“Información Previa”). KELCALL SERVICES IBERIA SL con domicilio social en Calle Juan Hurtado de Mendoza 7, 1B, Madrid 28036 y CIF B88413216, en adelante "KELCALL", se encuentra inscrito en el registro estatal de empresas, que sin tener la condición de entidades de crédito llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación para la celebración de contratos de préstamos o crédito con los consumidores, con nº de registro 663/2016, de la sección segunda.

2. Servicios ofrecidos por KELCALL

KELCALL es un intermediario de crédito inmobiliario que prestará a los usuarios interesados, en adelante "CLIENTE", el servicio de intermediación hipotecaria, con posibilidad futura acompañarlo del servicio de asesoramiento hipotecario.

El servicio de asesoramiento hipotecario consistirá en el análisis de la situación patrimonial del CLIENTE, en base a la información proporcionada por éste, en aras a encontrar el producto hipotecario que mejor se adecue a sus necesidades. Así mismo, KELCALL le acompañará durante todo el proceso de contratación, guiándole e informándole de las condiciones y el proceso de contratación, de forma que pueda celebrarse el contrato, de cara al mejor interés de éste.

El proceso de contratación será el que sigue:

  1. Recopilación de documentación para la correcta evaluación de la solvencia del CLIENTE.
  2. Estudio de la situación patrimonial: análisis de la información enviada por el CLIENTE para poder considerar cuestiones como cantidades máximas que pueden serle concedidas por una entidad, tasa de esfuerzo resultante, distintas opciones existentes en el mercado (tipos fijos, mixtos o variables) y cuál es la que mejor se ajusta a su situación específica, plazo más conveniente para su perfil, cuota resultante en función del tipo de interés, modalidad de la hipoteca, explicación de lo que son los productos bonificadores, así como una simulación de cada una de las propuestas ofrecidas.
  3. Envío de documentación a los bancos: una vez analizada la situación patrimonial y hecho el primer estudio económico del CLIENTE, KELCALL, a petición de éste, remitirá todos los documentos a las entidades cuyas condiciones encajen con sus preferencias.
  4. Revisión de propuestas con CLIENTE: las entidades harán llegar las propuestas a KELCALL/CLIENTE y serán analizadas conjuntamente viendo cuadros de amortización, y estudio pormenorizado de cada una de las propuestas.
  5. Mediación en la contratación del préstamo hipotecario: una vez analizadas las propuestas, el CLIENTE puede solicitar a KELCALL que negocie con la entidad de cara a formalizar el préstamos hipotecario con las mejores condiciones posibles para su caso particular.
  6. Seguimiento del proceso de contratación: una vez solicitada formalmente la emisión de la FEIN por parte del CLIENTE, KELCALL realizará un seguimiento pormenorizado del proceso de firma, resolviendo todas las dudas que puedan surgir durante este momento.

El CLIENTE será expresamente informado de la existencia de impuestos y gastos que no se pagan a través de KELCALL, como las tasaciones, los gastos de notaría, registro, impuestos, gestoría, etc.

A los efectos de prestar estos servicios, KELCALL tomará en consideración el conjunto de productos ofrecido por las Entidades Colaboradoras.

Los usuarios deberán tener en cuenta que durante la tramitación del préstamo o crédito puede ser necesaria la contratación de otros servicios y productos, tales como verificaciones registrales, seguros o tasaciones.

3. Honorarios de KELCALL

Tanto el servicio de intermediación como el de asesoramiento serán totalmente gratuitos para el usuario, tanto si contrata algún préstamo facilitado por KELCALL como si desiste de dicha contratación, en los siguientes supuestos:

  1. Casos en los que la solicitud de estudio inicial sea para una financiación que no supere en un 90% el valor de compra del inmueble en casos de compra de una primera residencia.
  2. Casos en los que la solicitud de estudio inicial sea para una financiación que no supere el 70% del valor de compra del inmueble en los casos de ser para una segunda residencia.
  3. Casos en los que la solicitud de estudio inicial sea para una financiación que no supere el 60% del valor de compra del inmueble en los casos de tratarse de una compra destinada a inversión.
  4. Casos de financiaciones para no residentes en los que la solicitud inicial de estudio no supere el 80% del valor de compra de la vivienda.

En todo caso, el servicio no será gratuito para aquellas operaciones en las que, aun concurriendo las circunstancias mencionadas en los puntos anteriores, finalmente se formalice un préstamo hipotecario que supere dichos porcentajes.

En los supuestos descritos en los puntos 1 a 4 anteriores, los honorarios profesionales de KELCALL por la prestación del servicio de intermediación serán íntegramente satisfechos por la Entidad Colaboradora, siempre y cuando el usuario contrate uno de los préstamos a los que ha tenido acceso gracias al servicio de intermediación hipotecaria prestado por KELCALL con dicha entidad. La cuantía concreta que finalmente abonará la entidad colaboradora a KELCALL será facilitada al Usuario en la ficha de información personalizada, dando así cumplimiento al derecho del usuario de recibir la información sobre los honorarios que abonan los prestamistas que proporcionan los contratos de crédito que se ofrecen al usuario.

No obstante lo anterior, como contraprestación por los Servicios de Intermediación prestados, el CLIENTE se obliga a pagar a KELCALL el 1,5% de la cantidad formalizada, con un mínimo de dos mil quinientos euros (2.500€), cuya obligación de pago se devengará en el momento en el que el CLIENTE solicite formalmente recibir la FEIN de la correspondiente operación de préstamo, si se produce alguno de los siguientes supuestos:

  1. Casos en los que la financiación supere en un 90% el valor de compra del inmueble en casos de compra de una primera residencia.
  2. Casos en los que la financiación supere el 70% del valor de compra del inmueble en los casos de ser para una segunda residencia.
  3. Casos en los que la financiación supere el 60% del valor de compra del inmueble en los casos de tratarse de una compra destinada a inversión.
  4. En financiaciones para no residentes que superen el 80% del valor de compra de la vivienda.

A efectos aclaratorios, en caso de que las propuestas presentadas por KELCALL no sean satisfactorias para el CLIENTE, de manera que éste no solicite recibir la FEIN para ninguna de ellas, no se devengarán los Honorarios.

4. Procedimientos a disposición de los usuarios para la presentación de reclamaciones

El Usuario puede formular cualquier comentario, queja o reclamación relativa al servicio de intermediación y asesoramiento hipotecario prestado por KELCALL, siguiendo las instrucciones contenidas en este enlace al Reglamento de Defensa de los Usuarios del Servicio de Intermediación y Asesoramiento Hipotecario de KELCALL.

5. Contratos de intermediación y asesoramiento hipotecario

En el momento que el usuario tenga el primer contacto telefónico con nuestro personal, éste pondrá a disposición del usuario el contrato de intermediación y asesoramiento hipotecario. La firma de dichos contratos por parte del usuario es un requisito indispensable para que KELCALL pueda prestar los servicios. Estos contratos regularán los derechos y obligaciones de los usuarios y KELCALL en relación con los servicios de intermediación y asesoramiento hipotecario cuando proceda. El usuario podrá desistir del contrato de intermediación hipotecaria y del contrato de asesoramiento hipotecario en cualquier momento sin que ello dé lugar a ninguna responsabilidad para el usuario.

6. Banco de España. Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario

Con la finalidad de que los usuarios de los servicios de intermediación hipotecaria dispongan de información adecuada para adoptar sus decisiones de financiación con carácter previo a la formalización del préstamo hipotecario, el Banco de España ha elaborado la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario que ponemos a disposición del usuario en este enlace. Además, facilitamos a los usuarios el enlace a la web del Banco de España para que puedan consultarla en caso de que sea de su interés.